La pena de prisión permanente revisable
Qué es la pena de prisión permanente revisable
La pena de prisión permanente revisable es un nuevo tipo de pena que ha surgido a raíz de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo de 2015.
Aplicación de la pena de prisión permanente revisable
Esta pena sólo se impone en delitos que sean excepcionalmente graves como:
- Asesinatos del artículo 140 del Código Penal, como el de una víctima menor de 16 años, asesinatos múltiples, asesinatos cometidos por miembros de organizaciones criminales.
- Delitos contras la libertad sexual.
- Homicidio del Rey.
- Muerte de un Jefe de Estado extranjero o delitos contras el Derecho de Gentes.
- Delitos de genocidio.
- Delitos de lesión de la humanidad.
Regulación de la pena de prisión permanente revisable
Cabe destacar una serie de especialidades en la regulación de dicha pena:
- Por un lado, se debe aclarar que la pena inferior en grado a la de prisión permanente revisable es la pena de prisión de 20 a 30 años.
- Cuando un sujeto haya sido condenado por dos o más delitos, estando uno de ellos sancionado con esta pena, se deberá tener en cuenta la regulación de los artículos 92 y 78 bis del Código Penal.
Artículo 78 bis del Código Penal
Según este artículo, cuando, en caso de que una persona cometa varios delitos, siendo uno de ellos castigable por este tipo de pena, la progresión a tercer grado tiene unos requisitos, que son:
- Que se cumplan un mínimo de 18 años de prisión y el resto de delitos por los que haya sido penado excedan los 5 años en total.
- Que se cumplan un mínimo de 20 años de prisión y el resto de delitos por los que haya sido penado excedan los 15 años en total.
- Que se cumplan un mínimo de 22 años de prisión, cuando de todos los delitos castigados, dos o más sean sancionado con la pena de prisión permanente revisable, y el resto de delitos por los que haya sido penado excedan los 25 años en total.
En los casos mencionados, la suspensión de la ejecución del resto de la pena requiere que el penado haya extinguido un mínimo de 25 años de prisión para los dos primeros supuestos o un mínimo de 30 años para el último caso.
Delitos de organizaciones criminales y terrorismo
En este tipo de delitos, los límites mínimos para el cumplimiento de los requisitos para el acceso al tercer grado son: de 24 años de prisión cumplidos en los dos primeros supuestos; 32 años de prisión cumplidos en el último supuesto.
En cuanto a la suspensión de la ejecución del resto de la pena, también se amplían los plazos. Se requiere que el penado haya extinguido 28 años de prisión en los dos primeros casos; y 35 años de prisión en el último supuesto.
Artículo 92 del Código Penal
Este artículo se centra en la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable, estableciendo unos requisitos, que son:
- Que se hayan cumplido 25 años de prisión, sin perjuicio de los casos mencionados en el artículo 78 bis.
- Que el penado esté ya clasificado en tercer grado.
- Que el tribunal compruebe que el penado tiene un pronóstico favorable de reinserción social. Resolviendo tras un procedimiento oral contradictorio, en el que intervienen el Ministerio Fiscal y el penado con su abogado.
- La suspensión de la ejecución tieneun duración de 5 a 10 años, contándose el plazo de suspensión y libertad condicional desde la fecha de la suspensión.
- En caso de que, una vez otorgada la suspensión de la ejecución de la pena, el juez o tribunal consideren que se han modificado las circunstancias que propiciaron su decisión, podrán modificar la decisión y acordar la imposición de nuevas prohibiciones, deberes o prestaciones o modificar las ya establecidas.
- El juez de vigilancia penitenciaria podrá revocar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuando hayan cambiado las circunstancias que las hubiesen permitido y no se pueda mantener el pronóstico de falta de peligrosidad en el que se fundaba la decisión adoptada.
- Un vez cumplidos los plazos anteriores, el tribunal deberá comprobar cada 2 años que se cumplan los requisitos de la libertad condicional. El tribunal podrá establecer un plazo de hasta 1 año dentro del cua, tras haber sido rechazada una petición, no se dará curso a sus nuevas solicitudes.