La planificación hidrológica
Qué es la planificación hidrológica
La planificación hidrológica consiste en la regulación de los aprovechamiento sobre las aguas y la protección de su calidad. Los planes hidrológicos son el instrumentos básico en la planificación hidrológica. Los objetivos generales de la planificación hidrológica son:
- Conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto dela Ley de Aguas.
- La satisfacción de las demandas de agua.
- El equilibrio y la armonización del desarrollo regional y rectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
Los planes hidrológicos
La planificación hidrológica se llevará a cabo a través de:
- Los planes Hidrológicos de cuenca. El ámbito territorial de cada Plan Hidrológico de cuenca será coincidten con el de la demarcación hidrográfica correspondiente
- El Plan Hidrológico Nacional.
Ambos tipos de Planes son competencia de la Administración General del Estado. Sin embargo, las Comunidades Autónomas pueden, elaborar y proponer sus propios Planes Hidrológicos, pero éstos deben ser aprobados por el Gobierno.
Los planes son públicos y vinculantes, y no crearán por sí solos derechos en favor de particulares o Entidades. La aprobación de los mismos implica la declaración de utilidad pública de los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en el Plan.
Respecto a la naturaleza de los Planes, la mayoría de la doctrina los asemeja con los Planes de Urbanismo, teniendo el mismo carácter normativo.
Elaboración y revisión de los Planes Hidrológicos
La elaboración y revisión de los Planes Hidrogáficos en las cuencas intercomunitarias se realiza en 2 etapas:
- Establecimiento de las directrices. Se inicia con la elaboración por el organismo de cuenca, de la documentación básica y el Proyecto de directrices del Plan, que se remite al Ministerio y a als CCAA, se somete a información pública y finaliza con su aprobación por el Consejo de Aguas.
- Redacción del Plan: consiste en su formulación a partir de las directrices aprobadas, contando con la conformidad del Consejo del Agua.
Para los Planes Hidrológicos de cuencas intracomunitarias que no superan el territorio de una CCAA, corresponde a los órganos de gobierno de ésta desarrollar el procedimiento para la aprobación de ls Planes Hidrológicos de acuerdo con los preceptos básicos contenidos en la Ley.
Contenido de los Planes Hidrológicos de Cuenca.
El contenido comprende:
- Descripción general de la demarcación hidrográfica, con mapas de sus límites y localización.
- Descripción general de los usos, así como su orden de preferencia.
- Identificación y mapas de las zonas protegidas.
- Redes de control establecidas para el seguimiento del estado de las aguas tanto superficiales como subterráneas, zonas protegidas y los resultados de ese control.
- Lista de objetivos medioambientales.
- Resumen del análisis económico del uso del agua.
- Resumen de los Programas de Medidas adoptados para alcanzar los objetivos.
- Registro de los programas y planes hidrológicos.
- Resumen de las medidas de información pública, sus resultados y los cambios realizados en el plan.
- Lista de las autoridades competentes designadas.
- Puntos de contactos y procedimientos para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas.
El problema de la Planificación Hidrológica
El principal problema respecto a este tema está en la incapacidad operativa de la Administración para, sobre todo en relación con las aguas subterráneas, llevar a cabo la difícil labor de levantar un inventario fiable de los caudales disponibles y proceder después con rigor a su distribución.