Las intromisiones ilegítimas
En qué consisten las intromisiones ilegítimas
En relación al derecho al honor, intimidad e imagen (artículo), las intromisiones ilegítimas son aquellos actos que pueden ser atentatorios contra el derecho al honor, intimidad e imagen.
Están reguladas en la Ley Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad de las personas y a la propia imagen.
Clasificación de las intromisiones ilegítimas
- El emplazamiento en cualquier lugar de:
- aparatos de escucha,
- filmación,
- dispositivos ópticos o,
- cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
- La utilización de aparatos de:
- escucha,
- dispositivos ópticos o,
- de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o,
- de manifestaciones o,
- cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios,
- También su grabación, registro o reproducción.
- La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre.
- Así como la revelación o publicación del contenido de:
- cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
- La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
- La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, excepto en los siguientes casos:
- Cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
- La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
- La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
- La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
- La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
- La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.
Cabe destacar que no se considerarán intromisiones ilegítimas, con carácter general:
- Las actuaciones autorizadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley.
- Cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.