Las presunciones posesorias
Qué son las presunciones posesorias
Las presunciones posesorias constituyen una modalidad o especie de prueba, que conllevan el establecimiento de una decucción legalmente impuesta. Una vez adquirida la posesión, ésta genera una serie de efectos a favor del poseedor, entre ellos el de favorecer su propia continuidad mediante la existencia de las presunciones posesorias que la facilitan.
Como regla general, las presunciones posesorias tienen carácter «iuris tantum» aunque también se puede dar el caso de que sean «iuris et iure«.
Presunción de buena fe
Según el artículo 434 del Código Civil, «la buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba». Es una presunción «iuris tantum«, para probar la mala fe se requiere que la persona que la alega demuestre la existencia de actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.
La calificación de la posesión como buena o mala fe corresponde a los Tribunales de instancia y no es revisable en el recurso de casación.
Presunción de continuidad posesoria
Conform al artículo 436 del Código Civil, » se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario». Es por lo tanto una presunción «iuris tantum«.
Presunción de titularidad o legitimidad posesoria
El artículo 448 del Código Civil dispone que «el poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título y no se le puede obligar a exhibirlo». Este precepto constituye una verdadera presunción de legitimidad posesoria, ya sea a quien posee como dueño o en cualquier otro concepto diferente, atribuyéndole titularidad suficiente para continuar en la posesión, hablando así de presunción de titularidad.
Presunción de posesión accesoria de bienes muebles
El artículo 449 del Código Civil establece que » la posesión de una cosa raíz (inmueble) supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos». De nuevo estamos ante una presunción «iuris tantum«.
Presunción de posesión intermedia
Conforme al artículo 459 del Código Civil, » el poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario». Presunción «iuris tantum«.
Además, respecto a la posesión incorporal del despojado que ha logrado recuperar la posesión como hecho, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción, conforme al artículo 466 del Código Civil.