Las servidumbres
Qué son las servidumbres
Las servidumbres están reguladas en el Código Civil entre los artículos 530 y 604. Los dos primeros artículos (530 y 531) establecen una noción inicial que permite diferenciar entre servidumbres preciales y personales.
Según el artículo 530 del Código Civil, las servidumbres son un tipo de gravamen impuesto sobre un inmueble en ebenficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante y el que la sufre, predio sirviente.
Sin embargo, el siguiente artículo 531, dispone que también pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezcan la finca gravada.
Tipos de servidumbres
- Servidumbres legales y voluntarias: Las servidumbres puedes establecerse por ley (legales) o por la voluntad de los propietarios (voluntarias).
- Servidumbres positivas y negativas:
- Las servidumbres positivas son aquellas que imponen al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo. Son positivas las servidumbres de paso, instalación de tubos de extracción de humos o gases que ocupen terreno ajeno o construcción de balcones o voladizos en iguales condiciones. La servidumbre de luces y vistas será positiva cuando se abre en pared ajena, común o medianera.
- Serán servidumbres negativas aquellas que prohíben al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre. La servidumbre de luces y vistas se considera negativa cuando el hueco está abierto el pared propia, al impedir a la finca sirviente la construcción a una distancia inferior a 2 metros de la finca dominante.
- Servidumbres continuas y discontinuas:
- Serán continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre. La servidumbre de agua o gas es continua o la servidumbre de luces y vistas.
- Las discontinuas son las que se usan a intervales más o menos largos y dependen de actos del hombre. La servidumbre de paso es discontinua.
- Servidumbres aparentes y no aparentes:
- Aparentes son las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. Un ejemplo es la servidumbre de paso y la servidumbre de luces y vistas
- No aparentes serán las que no presenten indicio alguno exterior de su existencia. Un ejemplo sería una servidumbre de no edificar más de una determinada altura para no impedir las vistas de otras propiedad, al no haber se´ñales de su existencia.