Letra de cambio girada a la propia orden
En qué consiste la letra de cambio girada a la propia orden
En la letra de cambio girada a la propia orden, la persona legitimada al cobro es el propio librador.
Se produce cuando dos de los elemenetos subjetivos de la letra de cambio (librado y librador) acuerdan emitir una o varias letras de pago para articular el aplazamiento de la deuda que media entre ambos.
Características
- Suele ser aceptada por el librado en el momento del acuerdo.
- El librador (acreedor) no se ve en la necesidad de hacer circular el título-valor (artículo), esperando así al vencimiento de la letra de cambio para exigir el cobro.
- Posibles causas por las que no necesita hacer circular la letra:
- No tener obligaciones con sus acreedores o,
- No estar interesado en aplazar la satisfacción de dichas obligaciones.
- Posibles causas por las que no necesita hacer circular la letra:

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