Libertad religiosa y de culto
En qué consiste la libertad religiosa y de culto
El derecho a la libertad religiosa y de culto es una de las libertades que forman parte del derecho a la libertad (artículo).
La libertad religiosa y de culto se encuentra regulada en el artículo 16 de la Constitución Española, el cual establece:
- La garantía de esta libertad junto con la ideológica.
- La prohibición de obligar a una persona a declara sobre su religición, creencias o ideología.
- Prohibición de que alguna confesión tenga carácter estatal.
Además, dispone de una ley para completar su protección y regulación, la cual es la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa.
Características principales
- Todos los individuos son sujetos de derecho de la libertad religiosa y de culto.
- También las «comunidades» de personas serán sujetos de esta libertad.
- Por comunidades entenderemos:
- Iglesias,
- Confesiones y,
- Comunidades religiosas.
- Por comunidades entenderemos:
- También las «comunidades» de personas serán sujetos de esta libertad.
- Goza de inmunidad de coacción.
- Límites: Su único límite será:
- La protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales y,
- protección de la seguridad, salud y moralidad pública.
- Protección:
- Amparo judicial ante los Tribunales ordinarios.
- Amparo constitucional por medio del Tribunal Constitucional.
Contenido del derecho
Esta libertad contiene una serie de derechos que le corresponden a las personas.
Podemos distinguir entre unos derechos de carácter personal e individual y otros colectivos.
Los derechos personales:
- Libertad de profesión y decisión:
- Profesar o no creencias religiosas.
- Cambiar o abandonar de confesión.
- Manifestar o abstenerse de declarar sobre ellas.
- Manifestación exterior de las creencias: en público o privado.
- Practicar los actos de culto.
- Recibir asistencia religiosa.
- Conmemorar festividades.
- Celebrar ritos matrimoniales.
- Recibir sepultura digna.
- Derecho a recibir e impartir enseñanza religiosa, respetando la Constitución.
- Derecho de reunión o asociación para desarrollar fines religiosos.
Derechos colectivos:
- Derecho a establecer lugares de culto o reunión.
- Designar y formar a sus ministros.
- Divulgar y propagar el propio credo.
- Mantener relaciones con otras confesiones religiosas dentro o fuera de España.
- Derecho a prestar asistencia religiosa a los miembros de la confesión en situación de sujeción especial:
- Hospitales,
- penitenciarías,
- fuerzas armadas.
También incluye el derecho a la igualdad religiosa, que está presenten en ambos ámbitos, tanto el individual como el colectivo.
Respecto de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas
- Gozan de personalidad jurídica propia una vez inscritas.
- Tienen plena autonomía.
- Pueden establecer sus propias normas de organización, régimen interno y de personal.
- Pueden crear y fomentar, para la realización de sus fines:
- Asociaciones.
- Fundaciones
- Instituciones.
- Capacidad de establecer Acuerdos o Convenios con el Estado.