Los bienes de dominio público 1
Qué son los bienes de dominio público 1
Debemos recordar en primer lugar, que la normativa que rige qué bienes han de considerarse como Los bienes de dominio público 1 , son: el Código Civil, la legislación local y las Leyes Especiales tales como las Leyes de Aguas, de Montes, de Puertos, de Costas, etc.
La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) dice en su artículo 5 que:
- Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al Servicio Público, así como aquellos a los que una Ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
- Son bienes de dominio público estatal, en todo caso, los mencionados en el artículo 132.2 de la CE(la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
Cuando un bien de dominio público está afectado a diversas finalidades públicas, será un bien plurifuncional. Así pues, según la afectación de Los bienes de dominio público 1 , podemos distinguir las siguientes clases:
- Bienes afectados al uso público o general.
- Bienes afectados a un servicio público. Los edificios públicos.
- Bienes afectados a la Corona. El Patrimonio Nacional.
- Bienes afectados al fomento de la riqueza nacional.
- Los montes públicos.
- El dominio público radioeléctrico.
Bienes afectados al uso público o general
Son Los bienes de dominio público 1 afectados al uso público o general de manera directa, tales como: los caminos, canales, puertos, puentes y bienes análogos (arts 339 y 344 CC). Por su parte, la legislación local ha considerado también dentro de esta categoría las: carreteras, plazas, calles, paseos, parques, aguas, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad Local.
Estas enumeraciones no son cerradas, ya que tanto el Código Civil como la legislación local dejan abiertas las puertas a la inclusión de otros bienes dentro de esta categoría.
Bienes afectados a un servicio público. Los edificios públicos
Según la LPAP en su artículo 5.3, «los inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos constitucionales del Estado se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público».
- En un principio, el Código Civil limita el concepto de los bienes demaniales afectados al servicio público a la titularidad(refiriéndose a los bienes del Estado y no a los de los Entes locales) y a la finalidad de la afectación(que se limita a los servicios públicos de la defensa nacional).
- Por su parte, la legislación local amplió el concepto incluyendo bienes tales como: las Casas Consistoriales, Palacios provinciales, y en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y en general, cualesquiera otros bienes vinculados directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos.