Los bienes de dominio público 2
Qué son los bienes de dominio público 2
Debemos recordar en primer lugar, que la normativa que rige qué bienes han de considerarse como Los bienes de dominio público 2 , son: el Código Civil, la legislación local y las Leyes Especiales tales como las Leyes de Aguas, de Montes, de Puertos, de Costas, etc.
La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) dice en su artículo 5 que:
- Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al Servicio Público, así como aquellos a los que una Ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
- Son bienes de dominio público estatal, en todo caso, los mencionados en el artículo 132.2 de la CE(la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
Cuando un bien de dominio público está afectado a diversas finalidades públicas, será un bien plurifuncional. Así pues, según la afectación de Los bienes de dominio público 2 , podemos distinguir las siguientes clases:
- Bienes afectados al uso público o general.
- Bienes afectados a un servicio público. Los edificios públicos.
- Bienes afectados a la Corona. El Patrimonio Nacional.
- Bienes afectados al fomento de la riqueza nacional.
- Los montes públicos.
- El dominio público radioeléctrico.
Bienes afectados a la Corona. El Patrimonio Nacional
Según la Ley 23/1982 del Patrimonio Nacional y la LPAP, el Patrimonio Nacional está integrado por aquellos bienes muebles e inmuebles de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Familia Real, para el ejercicio de la alta representación que tanto la Constitución Española como las Leyes les atribuyen. También lo serán del mismo modo aquellos destinados a fines culturales, científicos y docentes que determine el Consejo de Administración.
Los bienes y derechos del Patrimonio Nacional tienen una serie de características:
- Son inalienables.
- Son imprescriptibles.
- Son inembargables.
- Gozan de las prerrogativas de los bienes de dominio público estatal.
Bienes afectados al fomento de la riqueza nacional
Este tipo de bienes de dominio público están descritos por el artículo 339 del Código Civil, según el cual son aquellos bienes que perteneciendo privativamente al Estado, están afectos al fomento de la riqueza nacional, mientras no se otorgue su concesión; como es el caso de las minas. Así pues, se pueden considerar dentro de este tipo de bienes:
- Las minas: afectadas al fomentio de la riqueza nacional, mientras no se otorgue su concesión. Regidas por la Ley de Minas.
- Los hidrocarburos y las rocas: Usando la fórmula mutatis mutandis,, regulados en la Ley de Minas.
- Las aguas minero-medicinales y las aguas minero-industriales: Para las cuales, se requiere autorización administrativa previa, la cual otorga derecho de aprovechamiento preferente: en terrenos privados al dueño de la superficie; en terrenos de dominio público al que ha obtenido la autorización.
- Las aguas terrestres: Las cuales están afectadas, además de a usos públicos, al fomento de la riqueza nacional y sus principales aprovechamientos como abastecimiento de poblaciones, riegos, saltos de agua para energía eléctrica, etc. Se organizan por concesión administrativa en favor de Entes públicos o de particulares. Pueden compatibilizar usos privaticos con usos públicos.
- La zona marítimo-terrestre, las playas y la plataforma continental así como la zona económica exclusiva: las cuales están afectadas a usos generales y aprovechamientos privativos.