Los principios del procedimiento
Cuáles son los principios del procedimiento
Los principios del procedimiento son aquellos que rigen la forma de la actuación procesal, determinana la índole de relación entre las partes y el órgano jurisdiccional, aquellas entre sí y todos los sujetos procesales con la sociedad e informan la sucesión temporal de los actos procesales.
Principios relativos a la forma de los actos procesales: oralidad y escritura
Son aquellos requisitos que, distintos a los materiales, hay de concurrir en el momento de la realización del acto, codicionando su admisibilidad y cuya ausencia impide el válido despliegue de sus efectos jurídicos.
Proceso oral:
- Para calificar un proceso como oral, se debe tener en cuenta su fase probatoria, tal sólo el material aportado oralmente al juicio puede ser apreciado por el juez para dictar sentencia.
- El proceso es oral si los fundamentos de la sentencia se constituyen mediante las alegaciones y la prueba oral efectuada en juicio.
Proceso escrito:
- El proceso es escrito si la sentencia adopta exclusivamente con arreglo al estado de las actas.
Proceso civil oral
En un proceso civil oral cabe distinguir 2 fases claramente diferenciadas, la escrita y la oral.
Forma escrita: Incluye los actos procesales en los que ha de deducirse la pretensión y su resistencia (como la demanda y su contestación), la prueba documental, las sentencias, títulos de ejecución, auxilio judicial y los medios de impugnación.
Forma oral: Incluye las conclusiones o informes, la totalidad de la actividad probatoria que exige la elaboración del acta y la grabación en video o DVD de las audiencias.
El proceso oral es por esencia público y favorece el descubrimiento de la relación jurídica material debatida en el proceso. Fue introducido por primera vez en la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000.
Principios relativos a la relación entre el tribunal y el material fáctico: inmediación versus mediación
Un segundo grupo respecto a los principios del procedimiento a tener en cuenta son los principios de inmediación y de mediación.
Principio de inmediación:
- Está estrechamente ligado con el principio de oralidad.
- Consiste en que el juicio y la práctica de la prueba han de transcurrir en presencia directa del juez competente, el cual no puede delegar.
- El juez deberá estimar preferentemente aquellos medios de prueba que se encuentren en la más directa relación con la afirmación de los hechos, que constituyan su objeto.
- Se estima con preferencia la declaración del testigo directo frente a la del indirecto.
- La sentencia se dictará lo más pronto posible una vez concluido el juicio oral, un plazo de 20 días. Tratándose de juicios verbales, el plazo se reduce a 10 días.
- Únicamente el juez que ha presenciado la vista podrá dictar sentencia.
- La prueba se practica con unidad de acto, en la audiencia principal y en la sede del Tribunal, correspondiendo al juez la dirección de los debates.
- La inmediación del letrado de la Administración no siempre es preceptiva, si la audiencia es sometida a grabación. Sin embargo, su intervención es obligatoria en aquellas audiencias que le son propias.
- La inmediación del juez o Tribunal es obligatoria en todas las audiencias.
Otros principios del procedimiento: concentración, preclusión y publicidad
Con este tercer grupo perteneciente a los principios del procedimiento se pretende acelerar el mismo intentando concentrar las actividades procesales en un espacio corto de tiempo. Por ello se llevan a cabo una serie de actos:
- Introducir plazos y reducir los mismos.
- Prohibir incidentes suspensivos.
- Mayor inmediación en los actos de comunicación.
- Estímulo de la autocomposición intraprocesal.
- Tratamiento preliminar de los presupuestos procesales.
- Establecer una fase elástica de alegaciones y otra preclusiva de prueba.
- Instaurar la plena oralidad en la fase probatoria.
- Permitir únicamente la impugnación de autos definitivos, prohibiendo la impugnación suspensiva de las resoluciones interlocutorias.
Respecto al principio de publicidad, cabe diferencias la absoluta de la relativa.
- Absoluta: Allí donde las actuaciones sean verbales y especialmente en la fase probatoria aunque puede restringirse por diversas causas:
- Por orden público.
- Por seguridad nacional.
- Relativa: En las demás actuaciones procesales, la publicidad se reduce a tan sólo las partes del proceso.