Obligaciones del nudo propietario
Cuáles son las obligaciones del nudo propietario
Debido a la naturaleza del derecho de usufructo, las obligaciones del nudo propietario son menores en comparación a las que ostenta el usufructuario.
Cabe destacar las obligaciones del nudo propietario siguientes:
- El abono del coste de las reparaciones extraordinarias: Según el artículo 501 del Código civil, este tipo de reparaciones serán a cuenta del propietario.
Además, según el artículo 502 del Código Civil, cuando el propietario lleve a cabo dichas reparaciones extraordinarias, tendrá derecho a exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en ella mientras dure el usufructo.
Sin embargo, en caso de hacerlas el usufructuario, podrá éste exigir del propietario, al concluir el usufructo, el aumento del valor que tuviese la finca por efecto de las mismas reparaciones u obras.
- El pago de los tributos e impuestos que le competan: Según el artículo 505 del Código Civil, todas aquellas contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán a cuenta del propietario.
El usufructuario deberá abonarle los intereses correspondientes a las sumas que hubiese pagado.
En caso de que las anticipase el usufructuario, el propietario deberá pagarle al final del usufructo.
Otros tipos de usufructo
El cuasiusufructo o usufructo de las cosas consumibles
El Código Civil permite el usufructo de las cosas consumibles, al disponer en su artículo 482 que si el usufructo comprendiera cosas que no se puedan usar sin consumirlas, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas con la obligación de pagar el importe de su tasación comercial al terminar el usufructo, si se hubiesen dado estimadas.
En caso de no haberse estimado, tendrá derecho a restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al terminar el usufructo.
Cabe destacar que la figura del cuasiusufructo es casi una desconocida en el sistema español.
El usufructo de las cosas deteriorables
Conforme al artículo 481 del Código Civil, en la figura dell usufructo de las cosas deteriorables, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas empleándolas según su finalidad.
No estará obligado a restituirlas al finalizar el usufructo sino en el estado en que se encuentren, pero sí estará obligado a indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por dolo o negligencia.
Es otra figura muy escasa en la práctica.
El usufructo con la facultad de disposición
Esta figura no se encuentra regulada en el Código Civil, pero, al contrario que las dos figuras anteriores, es una práctica frecuente en nuestro sistema.
Podemos encontrarla principalmente en la práctica tertamentaria.
Se permite la enajenación tanto inter vivos como mortis causa, aunque es una figura contrapuesta a la obligación del usufructuario de conservar la forma y sustancia.