Obras hidráulicas
Qué son las obras hidráulicas
Las obras hidráulicas de interés general están reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, del texto refundido de la Ley de Aguas.
En su artículo 46, se establece una clasificación de lo que se considera como obras hidráulicas de interés general.
Concepto
Se consideran obras hidráulicas las siguientes:
- Aquellas obras necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico.
- Con el fin de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en toda la cuenca hidrográfica.
- Obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico (artículo).
- Esto incluye, entre otras, aquellas destinadas a hacer frente a catástrofes y otras situaciones excepcionales.
- Las obras de corrección hidrológico-forestal.
- Cuando su ámbito territorial afecte a mas de una Comunidad Autónoma.
- Obras de abastecimiento , potabilización y desalación.
- Cuando afecte a más de una Comunidad Autónoma.
- También lo serán aquellas obras así establecidas por Ley o Real Decreto.
Competencia
La competencia para ejercer las obras hidráulicas es del Estado, en obras de interés general.
A su vez, los Estatutos de Autonomía y legislación local podrá otorgar competencia a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Gestión
La gestión de la obra puede ser llevada a cabo directamente por el Estado, o de manera indirecta por medio de concesiones a terceros.
Titularidad
Las obras hidráulicas son de dominio público.
Únicamente podrán ser de titularidad privada por medio de título concesional y por un plazo determinado.
Requisitos
Previamente a la declaración del interés general de la obra hidráulica, debe elaborarse informe en referencia a:
- Su viabilidad económica,
- técnica,
- social y,
- ambiental.
Los informes previos deben ser revisados cada 6 años, en caso de que las obras no se hayan llevado a cabo.
Tanto los informes como las revisiones posteriores serán públicos.

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