Órganos jurisdiccionales penales
Cuáles son los órganos jurisdiccionales penales
Conforme al Derecho procesal español, y dentro del orden jurisdiccional penal, podemos diferenciar dos tipos de órganos jurisdiccionales penales.
- Por un lado, los órganos unipersonales.
- Por otro lado, los órganos colegiados, es decir, los Tribunales.
Los órganos jurisdiccionales penales se encuentran regulados en el artículo 26 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Órganos unipersonales
Conforman los órganos unipersonales los siguientes:
- Los Juzgados de Paz
- Juzgados de Instrucción
- Juzgados Centrales de Instrucción
- Los Juzgados de Violencia sobre la mujer
- Juzgados de lo Penal
- Juzgados Centrales de lo Penal
- Los Juzgados de Menores
- Juzgado Central de Menores
- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
- Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
Órganos colegiados
Los órganos colegiados hacen referencia a los Tribunales, los integran:
- Audicencias Provinciales
- Tribunal del Jurado (artículo)
- Tribunales Superiores de Justicia
- Sala de los Civil y Penal
- Audiencia Nacional
- Sala de lo Penal
- Tribunal Supremo
- Sala de lo Penal

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