Presunción de inocencia
En qué consiste la presunción de inocencia
El derecho a la presunción de inocencia es otro de los derechos fundamentales procesales. Está regulado en el articulo 24.2. de la Constitución Española.
Este derecho asiste a todo investigado y consiste en presumir la inocencia del mismo hasta que recaiga sentencia firme.
Se entiende que debe estar presente en todas las fases del proceso.
A su vez, es el derecho de todo encausado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba válida de cargo.
Incumplimiento de la presunción de inocencia
Se incumple o vulnera este derecho cuando no se practica la suficiente actividad probatoria para confirmar o corroborar la participación del acusado en el hecho punible.
Relación con la libre valoración de la prueba
La actividad probatoria incluye la libre valoración de la prueba.
Este principio, regulado en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conlleva que se debe apreciar en conciencia:
- La existencia de auténticas pruebas
- La licitud de dichas pruebas
- La práctica de las pruebas en el juicio oral
Garantías de la presunción de inocencia
Carga material de la prueba
Será la parte acusadora la que haya de proponer y ejecutar una prueba válida y suficiente para demostrar la participación del acusado en el hecho punible.
Reforzamiento de la carga de la prueba
La parte acusadora deberá de probar en el juicio, los elementos constitutivos de la pretensión penal.
Los actos de prueba
La sentencia condenatoria habrá de fundarse en auténticos actos de prueba practicados en el juicio oral. No se podrá valorar como prueba los actos instructorios. Hay excepciones:
- La prueba constituida o anticipada: Practicada en la instrucción. Requisitos:
- Que dicha prueba no pueda ser reproducida el día de celebración del juicio oral.
- Haya sido intervenida por una Autoridad independiente u órgano jurisdiccional.
- Posibilidad de contradicción.
- Respeto del derecho de defensa.
- Introducción en el juicio mediante lectura de documentos.
- Las diligencias sumariales o preparatorias tendrán eficacia probatoria cuando:
- Se reproduzcan en el juicio oral o se ratifiquen en su contenido los protagonistas,
- mediante lectura para la confrontación y,
- posibilitar a las partes a contradecirlas.
Los atestados y demás actos de investigación judicial
Nadie puede ser condenado con base a su sola confesión prestada en comisaría. Para que tengan valor de prueba deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener por objeto la mera constatación de datos objetivos, como la prueba de alcoholemia.
- Imposibilidad de repetición en el juicio oral.
- Ratificación en el juicio oral mediante declaración personal del policía como testigo de atestado.
Prueba prohibida:
Es aquella obtenida vulnerando los derechos fundamentales o garantías constitucionales. Ejemplos:
- Garantías constitucionales: Inviolabilidad del domicilio, secreto de comunicaciones.
- Derechos fundamentales:Derecho a la intimidad, derecho de defensa
- Medios prohibidos por la Constitución: Confesión obtenida mediante torturas, coacciones.
Declaraciones de testigos indirectos
El tribunal no podrá fundar su sentencia condenatoria exclusivamente en la declaración de un testigo indirecto, que son aquellos que saben o conocen del hecho «de oídas».
Declaración de los coinvestigados
Los coinvestigados pueden mentir impuramente para exonerarse de su responsabilidad penal u obtener situación de ventaja. Sin embargo, cuando un coinvestigado ya condenado, declare como testigo en un ulterior proceso, prestará declaración en calidad de testigo, de modo que no podrá mentir.
Obligación del tribunal de razonar la prueba
Cabe diferenciar los términos «apreciación en conciencia» de «libre arbitrio». La apreciación en conciencia consiste en que el Tribunal debe motivar su sentencia, que en el proceso penal equivale a razonar la prueba.
Esta apreciación en conciencia se complementa con el derecho a la tutela y la presunción de inocencia.
Así pues, la sentencia penal ha de ser minuciosamente motivada, por tres motivos:
- El deber de motivar la sentencia está implícito en el derecho a la tutela, por lo que la falta de motivación puede conllevar a infracción de un derecho fundamental.
- En caso de no reflejarse la prueba de cargo, el Tribunal Constitucional no podría apreciar si se ha producido o no vulneración de la presunción de inocencia.
- El Tribunal «ad quem» (artículo) no podría en un apelación o casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, revisar si el órgano «a quo» incurrió o no en un vicio «in indicando», por lo que se podría vulnerar el derecho a los recursos.

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