Presupuestos procesales
Qué son los presupuestos procesales del órgano jurisdiccional
Los presupuestos procesales son una serie de requisitos que deben observar o tener en cuenta las partes en el momento de interposición de una demanda o de la reconvención. En caso de ausencia de estos presupuestos procesales, se podrá impedir la admisión de la demanda o se deberá examinar el fondo de la pretensión,
pronunciando el juez Auto de inadmisión de la demanda, de archivo o sobreseimiento del proceso o una Sentencia absolutoria en la instancia, resoluciones todas ellas que, por carecer de los efectos materiales de la cosa juzgada, posibilitan el ejercicio de la acción e interposición de la misma pretensión en un ulterior proceso declarativo.
De modo que los presupuestos procesales condicionan la admisibilidad de la demanda y en cualquier caso, de la sentencia de fondo.
- Los primeros presupuestos procesales que deben tener en cuenta ocasionan el rechazo de la demanda y vienen determinados por la falta de jurisdicción, ausencia de competencia objetiva, funcional o territorial, falta de capacidad para ser parte, de postulación y de conducción procesal y presupuestos especiales del objeto procesal. Todos estos presupuestos han de ser examinados de oficio en el momento de la admisión de la demanda.
- Si la ausencia de estos presupuestos es denunciada por la parte demandada en la contestación de la demanda o en la audiencia preliminar, provocaría una Sentencia absolutoria de la instancia.
Clases de presupuestos procesales
Del órgano jurisdiccional:
- La jurisdicción.
- La competencia: objetiva, funcional y territorial.
De las partes:
- La capacidad para ser parte y de actuación procesal.
- La postulación procesal.
- La capacidad de conducción procesal.
- Litisconsorcio necesario.
Del objeto procesal:
- Generales: caducidad de la acción, litispendencia y la cosa juzgada, el arbitraje y el pendiente compromiso y la existencia de actos de disposición del derecho subjetivo.
- Especiales: la autocomposición(la reclamación administrativa previa, la reclamación y
agotamiento de recursos en los procesos de responsabilidad civil de jueces y de magistrados y
la conciliación en las demandas relativas a invenciones laborales), las cauciones y los requerimientos al deudor.