Prevaricación urbanística
En qué consiste la prevaricación urbanística
El delito de prevaricación urbanística es el tercer tipo contemplado en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
Está regulado en el artículo 320 del Código Penal.
- Bien jurídico protegido:
- Por un lado, el buen funcionamiento de la administración de justicia.
- Por otro lado, la correcta ordenación del territorio.
- Conducta tipificada 1ª: Se castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente de los instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones, haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio.
- Conducta tipificada 2ª: Se castiga a la autoridad o funcionario público que, por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado, haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, a sabiendas de su injusticia.
- Penas previstas: Prisión de 1 año y 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
- Además, pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo por un tiempo de 9 a 15 años.
- Delito doloso, no cabe el dolo eventual.
- Es un tipo agravado de prevaricación, al ser calificado de prevaricación especial urbanística, por realizarse en el ámbito urbanístico.
- Se trata de una ley penal en blanco.
- Se remite a las normas de ordenación territorial o urbanística vigente en las materia.
- Es un delito especial propio de mera actividad.
- Sujetos
- Activo: La autoridad o funcionario público, castigando la infracción del deber que les corresponde.
- Pasivo: La sociedad o colectividad.
- Consumación: Cuando se informa favorablemente la construcción, concesión de licencias o se ha silenciado la infracción de las normas o no se ha realizado la inspección obligatoria.