Principio de legalidad
En qué consiste el principio de legalidad en relación al derecho procesal penal
El principio de legalidad en el ambito del derecho procesal penal (artículo) parte, como base, del principio «nullum crimen, nulla poena sine lege» (Ningún delito, ninguna pena sin ley previa).
Este principio se encuentra contemplado en el artículo 25.1. de la Constitución Española, el cual dispone que:
- «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».
Además, a nivel internacional, dicho principio está regulado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 7.1.
- «Nadie podrá ser condenado por una acción u omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional».
- «No podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida».
Características del principio de legalidad
Reserva de ley:
- Las conductas penalmente antijurídicas serán regulada por Ley, incluyendo el Decreto-Ley.
- Los delitos cuya sanción sea pena privativa de libertad se regularán por Ley Orgánica.
- Sin embargo, las penas privativas de derechos que no sean Derechos Fundamentales, no deberán ser reguladas por Ley Orgánica necesariamente.
Previsión:
- Se prohíbe la irretroactividad de la ley penal desfavorable.
- En caso de que varias normas sean aplicables a una misma conducta, si la norma posterior tiene una sanción más desfavorable, se aplicará la anterior.
- El requisito de existencia de ley previa conlleva:
- Que dicha ley esté vigente en el momento de la comisión del delito,
- en el momento de su aplicación y,
- en el momento del cumplimiento de la condena.
Certeza:
- Tanto la ley previa existente como su sanción deben ser lo suficientemente claras.
- Se prohíbe la analogía «in malam partem»: es decir, se prohíbe la interpretación por analogía cuando ésta sea desfavorable para el acusado.
- Integración de las cláusulas generales abiertas, mediante normas reglamentarias.
- La Ley penal no puede remitir sus elementos esenciales a un Reglamento.
- El tribunal ordinario sí puede integrar un Reglamento ante una norma penal en blanco cuando la aplicación de la norma penal no conlleve privación de libertad y el Reglamento no regule de manera independiente, sino de manera subordinada a la Ley.
- Requisitos para la integración por analogía por los tribunales ordinarios:
- Que el reenvío sea expreso y justificado.
- La ley señale la pena y el elemento esencial de la prohibición.
- La remisión deberá ser a una norma con rango de ley.

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