Principio de proporcionalidad
En qué consiste el principio de proporcionalidad en el Derecho Procesal Penal
El principio de proporcionalidad se encuentra regulado en el artículo 25 de la Constitución Española, aunque de manera implícita, al interpretar que dicho precepto no permite la aplicación de medidas o sanciones desproporcionadas al daño causado.
Así pues, el principio de proporcionalidad en el Derecho Procesal Penal, consiste en que:
- Cuando deban llevarse a cabo medidas restrictivas de un derecho fundamental,
- dichas medidas o actos de investigación, restrictivos de un derecho fundamental, deberán estar ajustados a la finalidad para los que han sido previstos,
- sin llegar a ser excesivos o desproporcionales.
Requisitos del acto de investagión del acto lesivo de un Derecho Fundamental
Cuando se produzcan incidencias sobre Derechos Fundamentales, se debe tener en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional respecto al principio de proporcionalidad.
Para ello, hay una serie de requisitos en referencia al acto de investigación del acto lesivo.
- Emanar de la Autoridad competente.
- Estar previsto en la Ley.
- Estar objetivamente justificado dicho acto de investigación.
- Motivación de la limitación del derecho fundamental en la resolución judicial así como plasmar la necesidad de llevarlo a cabo.
Artículo 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
A su vez, el Covenio Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 18, establece la limitación de la aplicación de las restricciones de derechos, disponiendo que dichas restricciones, no deberán aplicarse más que con las finalidad para la cual hayan sido previstas.
Una vez más, el principio de proporcionalidad se encuentra incuído de manera implícita.
Características esenciales del principio de proporcionalidad
- Motivación de toda resolución que limite o restrinja un derecho fundamental.
- Todo acto limitativo de un derecho fundamental deberá estar fundado y previsto en Ley Orgánica.
- Justificación el principio de necesidad de las medidas adoptadas para conseguir el fin propuesto.
- Justificación de que dicho fin sólo puede alcanzarse mediante dicho acto y no otro igual de eficaz y no restrictivo del derecho fundamental.
- Comprobación «ex post» de que el mismo objeto hubiera podido alcanzarse mediante ese otro medio menos restrictivo o no restrictivo del derecho fundamental en cuestión.

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