Técnicas de protección de la calidad de las aguas 1
Qué son las técnicas de protección de la calidad de las aguas 1
Las técnicas de protección de la calidad de las aguas 1 son aquellos métodos de los cuales se sirve la Administración con el fin de proteger la pureza de las aguas. Su origen está en el conflicto que surge entre los intereses económicos-laborales y la protección de la calidad de las aguas.
Las principales técnicas de protección de la calidad de las aguas 1 son:
- La autorización de vertidos.
- El principio de recuperación de costes y canon de vertido.
- Las zonas de policía y perímetros de protección de los acuíferos subterráneos.
- El estudio del impacto ambiental.
- La declaración de sobreexplotación y salinización d elos acuíferos subterráneos.
- La reutilización de las aguas.
- Los registros de zonas protegidas.
- La protección de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
La autorización de vertidos
La autorización de vertidos es una de las técnicas de protección de la calidad de las aguas 1 más importante. La Ley de Aguas de 1985 prohibió de manera general realizar cualesquiera actividades quepuedan provocar la contaminación de las aguas o degradar el entorno. Sin embargo, esta prohibición no es absoluta y puede ser dispensada mediante una autorización temporal sometida a una serie de condiciones.
La Ley de Aguas define la autorización de verido como la que tiene por objeto la consecución de los objetivos medio ambientales establecidos teniendo en cuenta las mejoras técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de emisión fijados reglamentariamente.
Entre las condiciones de la autorización están los límites cuantitativos y cualitativos de la composición del vertido, las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece un sistema de doble lista:
- La lista negra, que contiene una relación de sustancias especialmente peligrosas por su toxicidad, persistencia o bioacumulación.
- La lista gris, menos peligrosa, que contiene una relación de sustancias cuya contaminación debe reducirse por tener un efecto perjudicial que varía según las condiciones del cauce receptor y su localización.
Vertidos sobre aguas superficiales
En los vertidos sobre aguas superficiales, deberán limitarse las concentraciones de las sustancias de la lista negra, mientras que para las sustancias de la lista gris las autorizaciones deberán ajustarse a las previsiones y objetivos de calidad establecidos en los Planes Hidrológicos de Cuenca.
Vertidos sobre aguas subterráneas
En los vertidos sobre aguas subterráneas se prohíben los que contengan sustancias de la lista negra, mientras que los vertidos de sustancias de la lista gris sólo podrán autorizarse de forma limitada y siempre que un estudio hidrogeológico previo demuestre su inocuidad.
Las instalaciones de depuración
Las instalaciones de depuración pueden preverse entre las condiciones de la autorización como necesarias, estableciendo las medidas de control cuantitativo y cualitativo de los caudales vertidos.
Las autorizaciones de vertido
Las autorizaciones tienen un plazo máximo de 5 años y pueden ser renovadas siempre que cumplan las normas ambientales y requisitos de calidad exgidiso en cada momento. La Administración puede revirsar de manera unilateral y sin indemnización las autorizaciones aun cuando no haya transcurrido el plazo establecido.
Los vertidos pueden ser objeto de una actividad económica de intermediación mediante la creación de empresas de vertido para conducir, tratar y verter aguas residuales de terceros. Las autorizaciones de vertido incluirán, además de las condiciones exigidas con carácter general, las siguientes:
- Las de admisibilidad de los vertidos que van a ser tratados por la empresa.
- Las tarifas mácimas y el procedimiento de su actualización periódica.
- La obligación de constituir una fianza para responder de la continuidad y eficacia de los tratamientos.
La falta de autorización de vertido o los vertidos que se realizan con incumplimiento de alguna de las condiciones, lleva entre otros efectos, la sanción administrativa y la liquidación del canon de vertido.
El Organismo de Cuenca podrá:
- Legalizar el vertido si procede.
- Revocar la autorización de vertido.
- Declarar la caducidad de la concesión de aprovechamiento.