Técnicas de protección de la calidad de las aguas 5
Qué son las técnicas de protección de la calidad de las aguas 5
Las técnicas de protección de la calidad de las aguas 5 son aquellos métodos de los cuales se sirve la Administración con el fin de proteger la pureza de las aguas. Su origen está en el conflicto que surge entre los intereses económicos-laborales y la protección de la calidad de las aguas.
Las principales técnicas de protección de la calidad de las aguas 1 son:
- La autorización de vertidos.
- El principio de recuperación de costes y canon de vertido.
- Las zonas de policía y perímetros de protección de los acuíferos subterráneos.
- El estudio del impacto ambiental.
- La declaración de sobreexplotación y salinización d elos acuíferos subterráneos.
- La reutilización de las aguas.
- Los registros de zonas protegidas.
- La protección de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
La reutilización de las aguas
Es competencia del Gobierno el establecimiento de las condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la calidad exigible según los usos previstos.
- La reutilización realizada por el titular del vertido: Basta con una simple autorización administrativa en la que se fijen las condiciones necesarias para esta actividad.
- La reutilización llevada a cabo por persona distinta del titular de la autorización del vertido de aguas ya depuradas: Es necesaria la concesión administrativa. El concesionario podrá subrogarse por vía contractual y previa autorización de la Confederación con el titular de la autorización de vertido y asumir sus obligaciones frente a la Administración, incluyendo la depuración de las aguas y el pago del canon de vertido.
Los registros de zonas protegidas
La Ley 62/2003, la cual modifica la Ley de Aguas, ha creado un registro de las zonas que hayan sido declaradas objeto de protección especial para cada demarcación hidrográfica.
En el registro se incluyen obligatoriamente:
- Las zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano.
- Las zonas que hayan sido declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico.
- Las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño.
- Las zonas que hayan sido declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Las zonas que hayan sido declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.
- Las zonas declaradas de protección de hábitats o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante de su protección.
- Los perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.
El Registro de Zonas Protegidas deberá estar actualizado y para ellos las Administraciones competentes facilitarán al Organismo de cuenca correspondiente, la información necesaria. Siempre bajo supervisión del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación.
La protección de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico
Según la Ley 11/2012 de medidas urgentes de medio ambiente, establece una serie de medidas que pretenden conseguir un uso más adecuado del agua, a través de una gestión eficaz y coordinada, bajo el principio de unidad de gestión de cuenca.
La Junta de Gobierno puede declarar que una masa de agua subterránea está en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico, sin necesidad de consultar al Consejo del Agua, a través de las siguientes medidas:
- En el plazo de 6 meses el Organismo de Cuenca constituirá una comunidad de usuarios o encomendará sus funciones con carácter temporal a una entidad representativa de los intereses concurrentes.
- Previa consulta con la Comunidad de Usuarios, aprobará en el plazo de 1 año desde la declaración, un programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua.
- Hasta que se apruebe el programa de actuación, se podrán establecer medidas cautelares como limitar la extracción de agua.
El programa de actuación
Otra de las Técnicas de protección de la calidad de las aguas 5 es el llamado programa de actuación ordenará el régimen de extracciones para una explotación racional de los recursos y alcanzar un buen estado de las masas de agua subterránea, y proteger y mejorar los ecosistemas asociados, de modo que podrá:
- Establecer la sustitución de las captaciones individuales preexistentes por captaciones comunitarias.
- Prever aportaciones de recursos externos a la masa de agua subterránea.
- Incluir un perímetro donde no se otorgarán nuevas concesiones de aguas subterráneas a noser que los titulares de las preexistentes estén constituidos en comunidades de usuarios.
- Determinar perímetros de protección de las masas de agua subterránea donde será necesaria autorización para realizar infraestructuras, extraer áridos u otras actividades e instalaciones que puedan afectarla.
El programa de acutación contemplará las condiciones en lasq ue temporalmente se puedan superar las limitaciones establecidas.
Así finaliza el último artículo relacionado con las Técnicas de protección de la calidad de las aguas 5.