Técnicas de protección de la calidad de las aguas 2
Qué son las técnicas de protección de la calidad de las aguas 2
Las técnicas de protección de la calidad de las aguas 2 son aquellos métodos de los cuales se sirve la Administración con el fin de proteger la pureza de las aguas. Su origen está en el conflicto que surge entre los intereses económicos-laborales y la protección de la calidad de las aguas.
Las principales técnicas de protección de la calidad de las aguas 1 son:
- La autorización de vertidos.
- El principio de recuperación de costes y canon de vertido.
- Las zonas de policía y perímetros de protección de los acuíferos subterráneos.
- El estudio del impacto ambiental.
- La declaración de sobreexplotación y salinización d elos acuíferos subterráneos.
- La reutilización de las aguas.
- Los registros de zonas protegidas.
- La protección de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
El principio de recuperación de costes y canon de vertido
Es también conocido como el principio de quien contamina paga, que se reconoce en la Recomendación 75/436 de la CECA. Se basa en la idea de que la autorización de vertido en condiciones que permitan garantizar la calidad de las aguas tiene más ventajas que la prohibición absoluta de vertidos, que impediría eld esarrollo económico.
Sin embargo, los vertidos contaminantes, aunque estén autorizados, originan unos costes sociales que no deben ser pagados por la colectividad, sino asumidos por el causante del vertido.
Este principio ha sido completado con el principio de recuperación de costes, establecido en la modificación Ley 62/2003 de la Ley del Agua. El principio de recuperación de costes incluye tanto los costes ambientales como los de producción del recurso, en función de las proyecciones a largo plazo de su oferta y demanda.
Se tratará de incentivar el uso eficiente del agua y contribuir así a los objetivos medioambientales perseguidos en el principio de quien contamina paga. Este es el fundamento de la imposición de un canon de vertido, a los titulares de autorizaciones de vertidos y a los que realizar en vertido sin haber solicitado la autorización necesario, destinado al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.
El importe del canon de vertido se calcula en base de la naturaleza, las características y grado de contaminación del vertido y de la calidad ambiental del medio físico en que se vierte.
En las cuencas intercomunitarias el canon de vertido es recaudado por los Organismos de cuenca o por la Administración tributaria del Estado.
Se le permite al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecer motivadamente excepciones al principio de recuperaicón de costes para determinados usos, siempre que no se comprometan los fines y logros ambientales establecidos. Los Organismos de cuenca emitirán en el plazo de 3 meses, con carácter preceptivo y previo a la resolución, un informe que confirme que no se comprometen dichos fines ni logros.
Así finaliza el segundo artículo relacionado con las Técnicas de protección de la calidad de las aguas 2.