Tratamiento procesal de la jurisdicción
Qué es el tratamiento procesal de la jurisdicción
Este artículo relacionado con el Tratamiento procesal de la jurisdicción comienza recordándonos que la jurisdicción es uno de los presupuestos procesales. Al ser la jurisdicción un presupuesto procesal, su concurrencia debe ser examinada de oficio por el propio órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que pueda ser denunciada, vía excepción, en cualquier otro caso, por el demandado.
El tratamiento procesal de la jurisdicción refleja dos posibilidades:
a) Examen de oficio
b) A instancia de parte
Examen de oficio
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 36-37 LEC, los tribunales civiles se abstendrán de conocer cuando carezcan de jurisdicción, ya sea por pertenecer la jurisdicción a un tribunal distinto o por estar atribuida a otro órgano de otro orden jurisdiccional, distinto del civil.
Se examinará este presupuesto procesal al inicio del proceso «a limine litis», mediante auto de inadmisión de la demanda. El juez deberá mencionar a la parte el órgano jurisdiccional que estima competente. Tras esto, pueden ocurrir dos cosas:
- Que el tribunal que estima competente el juez, confirma su competencia.
- Que el tribunal civil el cual el juez ha estimado competente, considere que tampoco ostenta la jurisdicción. En este caso surge un conflicto negativo de competencia, que se resolverá por la sala especial del Tribunal Supremo. Por otro lado, en caso de que el conflicto negativo se produzca entre un tribunal de orden jurisdiccional y la administración o jurisdicción contable, se planteará un conflicto jurisdiccional.
A instancia de parte
Si el órgano jurisdiccional no examinara de oficio el presupuesto procesal, el demandado tiene la carga procesal, de denunciar su incumplimiento por la vía de las excepciones, en el trámite de contestación a la demanda, pudiendo plantear audencia previa al juicio ordinario.
La declinatoria
El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia territorial o jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje la controversia, y dentro de los primeros 10 días del plazo para contestar la demanda. Dicho plazo no es estricto, ya que si el demandado no hace uso de la declinatoria, también podrá proponer dicha excepción en la audiencia previa.
La declinatoria, como regla general, se presentará mediante escrito al que habrán de acompañarse los documentos o principios en que se funde. Como caso especial, si la declinatoria denuncia la falta de competencia territorial, la parte que la presenta deberá indicar cuál es el tribunal al que considera territorialmente competente.
Los efectos de la declinatoria son:
- La suspensión del procedimiento principal.
- La decisión del juez de llevar a cabo las medidas cautelares necesarias.
El juez podrá estimar la declinatoria o desestimarla.
- En caso de desestimarla: El juez dicta auto alzando la paralización del proceso principal, es decir, se desbloquea el proceso y éste continúa.
- En caso de estimarla: El juez dicta auto absteniéndose de conocer y señalará a las partes ante qué órganos han de usar su derecho( Declinatoria de Orden Jurisdiccional o de Competencia), o dictará auto absteniéndose a favor del órgano al que corresponda la competencia remitiéndole los autos con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante él en el plazo de 10 días (Declinatoria Territorial).
Así finaliza este artículo relacionado con el Tratamiento procesal de la jurisdicción.